sábado, 12 de marzo de 2016

FdD reciprocidad


ha quedado claro a lo largo de los once años que lleva este blog online que el sumiso, dependiendo del contrato que haya establecido con el Amo, no tiene ningún derecho. en el proceso de sumisión que el Dueño ha realizado con 402 en los últimos se ha llegado a un punto donde, efectivamente, los "derechos" han sido sustituidos por concesiones del Dueño. 402 no tiene, por tanto, derechos ante el Dueño. sin embargo El los tiene todos. cuando hablamos de derechos solemos imaginar la libertad, la intimidad, el de conciencia; pero el más complicado es el de propiedad. en una relación humana, del tipo que sea, en cuanto se cruza un nivel de intimidad se empieza a considerar que uno tiene derechos sobre el otro. la monogamia se funda en este principio. esta es la parte teórica de una cuestión que trae de cabeza a muchos esclavos que no han entendido que son ellos propiedad del Amo y no a la inversa. si el Amo quiere usar a otros esclavo, ¿quienes son ellos para decir que no o poner trabas? sin embargo aquí no hay reciprocidad. el esclavo no puede estar al servicio de dos Amos, a menos que su Propietario le haya cedido o prestado, o alquilado.
en la FdD de hoy el esclavo enjaulado parece en tensión por la escena que está ocurriendo ante él. es cierto que puede ser fruto más de la excitación que de que su Amo esté usando a otro esclavo, pero esta escena sirve a 402 para reflexionar sobre este particular: la existencia de reciprocidad en las relaciones de Dominación/sumisión. el hecho es que, si existe reciprocidad, esa no es una relación de Dominación/sumisión, porque estas relaciones, por definición, están basadas en una asimetría radical. el Amo lo tiene todo, el sumiso prácticamente nada, salvo la certeza de que su Amo lo llevara a su plena realización como sumiso.

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